"El futuro no pasa por la muerte de los niños,
sino por la promoción de la mujer y de la maternidad, por la mayor presencia
del padre y su responsabilidad".
Algunas claves sobre la reforma a la Ley del aborto.
No habrá aborto sin necesidad de alegar causa en
las primeras 14 semanas (como lo contempla la legislación actual).
Se distinguirá entre discapacidad y malformaciones.
Una discapacidad no es motivo de aborto.
Parece que será posible abortar en el caso de
enfermedades incompatibles con la vida como anencefalia o espina bífida, pero
aún están por estudiarse.
Si se quiere abortar justificando “daños para la
salud psíquica” deberá acreditarlo dos especialistas.
Habrá objeción de conciencia para que los
profesionales puedan decidir no practicar un aborto aunque no está claro que no
se creen censos de médicos.
Las menores de 16 años no podrán abortar sin el
conocimiento de sus padres. Esto se había aprobado en la legislación del 2010.
Sí será legal en caso de violación.
Esta ley no criminaliza a la mujer que quiera
abortar. Sí hay penalizaciones para quienes practiquen el aborto fuera de los
supuestos legales pero nunca para la mujer.
Prohíbe la publicidad de clínicas abortistas.
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