La Congregación para la
Doctrina de la Fe ha solicitado a los obispos, a través de la Conferencia
Episcopal Española (23-4-2014), que difundan, en los medios de comunicación
diocesanos, los documentos del Magisterio de la Iglesia sobre las «cuestiones
acerca de la cura pastoral de los fieles divorciados y vueltos a casar». Así
pues, siguiendo tales instrucciones el Obispado de Alcalá de Henares ha
preparado el presente portal con el ánimo de que sea de utilidad a nuestros
lectores. El portal incorpora, además, algunos recursos para la oración, así
como para la orientación y ayuda a matrimonios y familias con dificultades
MAGISTERIO
DE LA IGLESIA: CARIDAD EN LA VERDAD
A
modo de resumen
1) «El vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio
celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este
vínculo que resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación
del matrimonio es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza
garantizada por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para
pronunciarse contra esta disposición de la sabiduría divina» (Catecismo de la
Iglesia Católica, n. 1640).
2) «El adulterio.
Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de
los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque
ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio
(cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben
absolutamente el adulterio (cf Mt 5, 32; 19, 6; Mc10, 11; 1
Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la
imagen del pecado de idolatría (cf Os 2, 7; Jr 5, 7; 13,
27).
El adulterio es una
injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la
Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y
atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da
origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que
necesitan la unión estable de los padres» (Catecismo de la Iglesia Católica,
nn. 2380-2381).
3) «El divorcio. El
Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un
matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16,
18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido
en la ley antigua (cf Mt 19, 7-9).
Entre bautizados, “el
matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni
por ninguna causa fuera de la muerte” (CIC can. 1141).
La separación de
los esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en
ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155).
Si el divorcio civil
representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el
cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin
constituir una falta moral.
El divorcio es
una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado
libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta
contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un
signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley
civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla
entonces en situación de adulterio público y permanente:
«No es lícito al varón,
una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por su
marido, ser tomada por otro como esposa» (San Basilio Magno, Moralia,
regula 73).
El divorcio adquiere
también su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula
familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge,
que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación de los padres,
y a menudo viviendo en tensión a causa de sus padres; por su efecto contagioso,
que hace de él una verdadera plaga social.
Puede ocurrir que uno
de los cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad con
la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia
considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel
al sacramento del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una
falta grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (cf FC 84)»
(Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2382-2386).
4) «Si los divorciados
se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice
objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión
eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden
ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el
sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se
arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo
y que se comprometan a vivir en total continencia.
Respecto a los
cristianos que viven en esta situación y que con frecuencia conservan la fe y
desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad
deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquellos no se
consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y deben participar
en cuanto bautizados:
«Exhórteseles a
escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a
perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas
de la comunidad en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana,
a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo,
día a día, la gracia de Dios» (FC 84)
» (Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1650-1651).
Catecismo
de la Iglesia Católica
Compendio
del Catecismo de la Iglesia Católica
» n.
502
Compendio
de la Doctrina Social de la Iglesia
Papa
Francisco
«La santidad y la
indisolubilidad del matrimonio cristiano, que a menudo se desmorona bajo las
enormes presiones del mundo secular, deben ser profundizadas a través de una
doctrina clara y sostenida por el testimonio de parejas casadas comprometidas.
El matrimonio cristiano es una alianza de amor para toda la vida entre un
hombre y una mujer; comporta auténtico sacrificio para evitar las nociones
ilusorias de la libertad sexual y para favorecer la fidelidad conyugal.
Vuestros programas de preparación al sacramento del matrimonio, enriquecidos
por la enseñanza del Papa Juan Pablo [II] sobre el matrimonio y sobre la
familia, están demostrando ser instrumentos prometedores y, de hecho,
indispensables para comunicar la verdad que nos hace libres sobre el matrimonio
cristiano, y están infundiendo en los jóvenes una nueva esperanza para ellos
mismos y para su futuro como esposos, esposas, padres y madres» (Papa
Francisco, Discurso a los obispos de la Conferencia Episcopal de Sudáfrica
en visita “ad Limina Apostolorum”, 25 de abril de 2014).
Papa
Benedicto XVI
Sobre la Eucaristía
fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia (22 de febrero de 2007)
Coloquios con los
sacerdotes
— » con el clero de la diócesis de Aosta (25 de
julio de 2005)
— » con el clero de Albano (31 de Agosto de 2006)
— » con el clero de la diócesis de Belluno-Feltre y Treviso el
(24 de julio de 2007)
» Discurso
a los obispos franceses en el hemiciclo Santa Bernardita (Lourdes, 14
de septiembre de 2008)
VII Encuentro Mundial
de las Familias (Milán, 2 de junio de 2012)
Papa
San Juan Pablo II
» Clausura de la V Asamblea General del Sínodo de los
Obispos, n. 7 (25 de octubre de 1980)
(22 de noviembre de
1981)
Múltiples
discursos
— » A
los obispos de la Conferencia Episcopal Escandinava (19 de abril de
1997)
— » A los participantes en la XIII Asamblea Plenaria del
Consejo Pontificio para la Familia (24 de enero de 1997)
Papa
Juan Pablo I
» Discurso
a un grupo de obispos estadounidenses en visita «ad limina»
(21 de septiembre de 1978)
(21 de septiembre de 1978)
Papa
Pablo VI
» Homilía
con ocasión del XV aniversario de la coronación del Santo Padre, n. II, b (21
de junio de 1978)
» Discurso
al Presidente de la República de Tanzania (16 de octubre de 1969)
Papa
San Juan XXIII
(11 de abril de 1963)
(15 de mayo de 1961)
» Carta
Encíclica Ad Petri Cathedram (parte segunda, Unión y concordia
en las familias)
(29 de junio de 1959)
(29 de junio de 1959)
Congregación
para la Doctrina de la Fe
Libro de la Ed. Palabra
2003 con una introducción del Cardenal Ratzinger y con los comentarios de
Tettamanzi, Pompedda, Rodríguez Luño, Marcuzzi y Pelland
Pontificio
Consejo para los Textos Legislativos
sobre la admisibilidad
a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24 de junio
de 2000)
Sínodo
de los Obispos 2012
Artículo
S.E. Mons. Gerhard L. Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe
Sobre
la indisolubilidad del matrimonio y el debate acerca de los divorciados
vueltos a casar y los sacramentos (L'Osservatore Romano", 23 de octubre de
2013)
La
primacía de la gracia: para orar y meditar
«El principio de la primacía
de la gracia debe ser un faro que alumbre permanentemente nuestras
reflexiones sobre la evangelización» (Papa
Francisco, Evangelii Gaudium, n. 112)
» Centro de Orientación Familiar Regina
Familiae ¡Te podemos ayudar!
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