Presentaron las dos cartas del papa Francisco en
forma de 'motu proprio' que modifican por tercera vez en la historia de la
Iglesia el código de derecho canónico sobre nulidad matrimonial.
FUENTE ZENIT.
Dos cartas del papa Francisco en
forma de 'Motu proprio datae' con el nombre de Mitis Iudex Dominus
Iesus y Mitis et Misericors Iesus, han sido presentados este martes
en la Sala de prensa de la Santa Sede. Ambos se refieren a la reforma del
proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial.
El director de la Oficina de
prensa de la Santa Sede precisó que las cartas fueron firmadas queridamente por
el Santo Padre el 15 de agosto, día de la Asunción y presentado hoy en la fecha
de la Natividad de María. Un 'motu proprio' está destinado a
modificar el Código de Derecho Canónico y el otro el Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Los diversos particulares de
estos 'motu proprio' fueron explicados durante la conferencia de prensa,
por seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso
matrimonial católico, instituida por el Santo Padre para facilitar y eliminar
burocracia, sin perder el rigor necesario.
Estaban aquí, el decano de la
Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión; el cardenal
Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos
Legislativos.
Los otros tres participantes han
sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito
bizantino, Mons. Dimitros Salachas; el secretario de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J.;
el prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge;
y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo
Tribunal de la Signatura Apostólica.
Han participado por lo tanto
miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de
la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
"No es lo mismo la nulidad
que la anulación de un matrimonio", indicó el cardenal
Cocopalmeiro. La Iglesia --como es sabido-- no acepta el divorcio, en
cambio sí estudia los casos en los cuales se realizó el matrimonio con motivos
que lo vuelven inválido, como coerción. Para ello realiza un proceso que debe
decidir si existe nulidad matrimonial o menos. El problema más pastoral en
cambio consiste en volver más veloces los procesos.
Los tres puntos de la reforma
son: la composición de los tribunales, que puede incluso ser constituido por un
solo obispo diocesano; no se necesita la doble sentencia; y
ya con la primera no es necesario que pase automáticamente a la
segunda sentencia, por lo que ya es posible contraer nupcias. Puede haber sí,
un segundo apelo, pero si es por finalidades dilatorias es descartado; además los
procesos serán más breves.
Por su parte el exarca
apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito
bizantino, Mons. Dimitros Salachas se pregunto por qué
dos motu proprio. Primero porque son los dos pulmones de la Iglesia, la
oriental y occidental que el papa Francisco ha querido respetar: una única fe y
diversas perspectivas. Además porque es necesario saber lo qué se
propone a los hermanos ortodoxos en caso de logre la unidad en materia de
matrimonio. Porque la Iglesia católica está firme sobre la
indisolubilidad, y no siguen esas interpretaciones de las iglesias ortodoxas.
En los países de Oriente Medio la
mayoría de los matrimonios son mixtos añadió. y el exarca aseguró que
"hemos perdido a muchos católicos por la lentitud de los
procesos".
Mons.
Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, subrayó que reglas son las mismas para la iglesia
oriental y occidental, y para que los matrimonios sean válidos es necesario la
ausencia de impedimentos, como la observancia de la forma canónica; y el libre
consentimiento de quienes se van a casar.
Entretanto como motivos de
nulidad --prosiguió Mons. Luis Ladaria Ferrer-- hoy existe algo que antes se
daba por descontado en nuestra civilización: el de estar abierto a la
transmisión de la vida, sobre lo cual lo hoy ha surgido la duda. Y si el
consentimiento para el matrimonio haya tomado esto en consideración, lo
que contrariamente lo volvería nulo.
Mons. Alejandro W. Bunge señaló
un proceso más rápido, partiendo de cómo se plantea la
causa. "El juez es el obispo --explicó-- el cual se apoya para
conocer los hechos en dos asesores con los cuales discute previamente sobre la
certeza moral de los hechos adoptados para la nulidad matrimonial”. Así, “si el
obispo llega a la certeza moral, él pronuncia la decisión, contrariamente envía
la causa al proceso ordinario”.
Esto hará que el apelo se vuelva
raro, y si se considera que se está apelando “con fines meramente dilatorios e
instrumentales, el apelo podrá ser rechazado a limine”. El proceso
ordinario deberá durar al máximo un año, y además de la abolición de la doble
sentencia, si la sentencia es afirmativa no apelada, ipso facto se vuelve
ejecutiva.
El padre Nikolaus Schoch, por su
parte indicó que el motu proprio reitera la tarea del defensor del vínculo para
proponer todo tipo de pruebas, por excepción, recursos y apelos que respetando
la verdad favorezcan la defensa del vínculo, sea en las causas de nulidad del
matrimonio que en la disolución del matrimonio rato pero no consumado.
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