MUY IMPORTANTE:
Toda la información que se
ofrece sólo tiene validez informativa. En ningún caso es vinculante para la
tramitación de documentos para contraer matrimonio ya que según la normativa
eclesiástica el párroco es el único competente para determinar los documentos
que tiene que aportar cada pareja y dependiendo de la situación concreta de la
misma.
La información se
ofrece a título de orientación y con buena voluntad.
Antes de dar cualquier paso consulte ANTES con su PÁRROCO.
Para contraer matrimonio canónico ("por la
Iglesia" como dice la gente) es necesario que los novios den antes unos
pasos previos:
- Queremos casarnos por la Iglesia, ¿Qué
tenemos que hacer?
Lo primero: los novios deben ir a una de sus
parroquias (a la del novio o a la de la novia). Entérate cuándo el párroco
tiene despacho y concertar una visita para informarse de lo que necesitan para
realizar el expediente de matrimonio ("los papeles" como dice la
gente).
- ¿Con cuánto tiempo de antelación tenemos
que ir a ver al párroco?
Deben acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses
antes de la fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y
viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de nuestra diócesis,
es conveniente que acudan incluso con más antelación.
- ¿Cuándo se puede poner la fecha de la
boda?
Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta
que el párroco que prepara el expediente matrimonial lo indique.
- ¿Qué es eso del "expediente
matrimonial"?
Es lo que la gente llama "los papeles de la
boda". Sin haber completado el expediente matrimonial una pareja no puede
casarse por la Iglesia.
- ¿Me tengo
que casar antes por lo civil?
No. Si usted se va a casar por la Iglesia NO
necesita casarse antes ni después por lo civil ya que el Estado reconoce como
legal y válido el matrimonio canónico (el "casarse por la Iglesia").
- ¿Existe
algún paso antes de empezar a arreglar los documentos?
Sí. Los novios tienen que mantener una o varias
charlas con el párroco que va a arreglar el expediente matrimonial. En dicha
charla se profundiza en los motivos que les lleva a contraer matrimonio
canónico.
- ¿Qué
documentos se necesitan para casarse por la Iglesia?
Cada párroco indicará según cada caso concreto qué
documentos necesita para proceder a completar el expediente matrimonial de una
pareja.
Tenga en cuenta que los documentos tienen que tener
menos de seis meses desde la fecha de expedición del mismo hasta la fecha de la
boda. Todos los documentos que se solicitan a organismos públicos o
eclesiásticos que tengan más de seis meses antes de la fecha de la boda se
tendrán que solicitar de nuevo al organismo correspondiente.
Los
documentos básicos que se solicitan son:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia
donde se bautizó).
- Certificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro
civil donde nació el interesado).
- Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su
localidad).
- Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres donde
aparece inscrito el interesado.
Y cualquier otro documento que el párroco crea
conveniente. Recuerde que los documentos tienen una validez de 6 meses desde
que se expide hasta la fecha de la boda.
Además hay que llevar a dos testigos que no sean de
la familia, mayores de edad, con carnet de identidad y que conozcan desde hace
tiempo a los novios.
Si uno de
los dos es viudo/a, además de los documentos anteriores...:
- Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el matrimonio
con el cónyuge fallecido.
- Certificado de defunción del cónyuge.
Si se han
casado previamente por matrimonio civil, además de los documentos
anteriores...:
- Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe de presentar el
certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide en el lugar
donde contrajeron matrimonio.
- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó
por lo civil deben aportar:
. Partida del matrimonio civil legalizada.
. Sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
En los demás casos: bodas de menores de edad,
extranjeros, personas de otra religión, etc. cada párroco indicará qué otros
documentos necesitan aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.
- ¿Tenemos que hacer los cursillos
prematrimoniales?
Sí. Para casarse por la Iglesia es obligatorio que
los dos novios realicen previamente los cursillos prematrimoniales. Acuda a su
párroco para más información.
- ¿Y si nos
queremos casar en otra parroquia que no es la del novio ni la de la novia?
En principio no hay mayores problemas. Tienen que
ponerse en contacto con el párroco de la parroquia donde se quieren casar y
solicitarle fecha concreta. Cada párroco de destino decidirá lo que crea
conveniente.
Se casen donde se casen el expediente de matrimonio siempre
se tiene que hacer en la parroquia del novio o de la novia.
- ¿Después de casados cómo podemos obtener
el libro de familia?
El mismo día de la boda el párroco que les casó les
entregará un certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tienen
que entregarlo en el registro civil del lugar donde se casaron y allí les darán
el libro de familia.
- Si alguna vez tengo que pedir un
certificado de mi matrimonio por la Iglesia ¿Adónde me tengo que dirigir?
Cualquier documento sobre su matrimonio
(certificado de matrimonio, etc.) lo tiene que solicitar siempre en la
parroquia donde se casó. Si también desea un documento civil (certificado civil
del matrimonio canónico) tiene que ir al registro civil de la localidad donde
contrajo el matrimonio por la Iglesia. Da igual que los "papeles" los
arreglaron en la parroquia de cada uno. Todo lo relacionado con su matrimonio
está en la parroquia donde se casaron.
Recuerde que toda la información que necesita se la ofrecerá
gustosamente su párroco.